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El Consorcio de Compensación de Seguros es un instrumento al servicio del sector asegurador español, destaca su carácter subsidiario.

Su actividad se desarrolla en el marco de:

  • Función aseguradora: actúa como asegurador directo cuando ciertas coberturas no son asumidas por el mercado privado.
  • Fondo de garantía: cuando concurren circunstancias como falta de seguro, insolvencia del asegurador etc.

La Ley obliga a que determinadas pólizas de daños en los bienes y de accidentes personales, incluyan la cobertura de los riesgos extraordinarios, que se clasifican en:

  • Fenómenos de la naturaleza: ( terremotos, inundaciones extraordinarias, maremotos…etc )
  • Riesgos de carácter político-social: ( terrorismo, rebelión, motines…etc )

El Consorcio se hace cargo de los riesgos extraordinarios cuando no son asumidos por la entidad privada que asegura el riesgo ordinario, y también en aquellos casos en los que la entidad que hubiera asumido su cobertura se encontrara en quiebra, en suspensión de pagos o en situación de insolvencia.